La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, restringe la contratación pública cuatro meses antes de las elecciones. Este año, como para el 29 de octubre están programados los comicios regionales —gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de las juntas administradoras locales (JAC)—, comenzará a regir a partir de este 29 de junio. Esta norma busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales para cargos de elección popular, evitando el uso irregular de los recursos del Estado en las campañas.
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Según el parágrafo del artículo 38 de Ley 996 de 2005, que debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, se prohíbe: “La celebración de convenios y contratos interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos y la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad estatal dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votación”.
No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, es decir, en caso de nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civi